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Dani Alves es condenado a cuatro años de cárcel por agresión sexual
España (newtral).- La Audiencia de Barcelona ha condenado al futbolista Dani Alves a 4 años y medio de cárcel por agresión sexual a una joven en el baño de un reservado de la discoteca Sutton de Barcelona la noche del 30 diciembre de 2022.
En la sentencia, notificada hoy por la sección 21 de la Audiencia de Barcelona se condena a Dani Alves, que ya lleva algo más de un año en prisión preventiva a:
- Cuatro años y medio de cárcel.
- Cinco años de libertad vigilada tras salir de prisión.
- Alejamiento e incomunicación de la víctima durante nueve años y seis meses.
- Una indemnización de 150.000 euros a la víctima.
- El pago de las costas.
Contexto: La Fiscalía pedía nueve años de prisión y la acusación particular 12.
Las claves de la sentencia que condena a Dani Alves por agresión sexual
La sentencia considera que ha quedado acreditado que la víctima no consintió y que existen elementos de prueba, además del testimonio de la denunciante, para entender probada la agresión sexual.
El tribunal considera probado que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir” por lo que entiende de ello que hay “ausencia de consentimiento, con uso de violencia y acceso carnal”.
Sobre el consentimiento. El fallo indica que “ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse a él, puede hacer suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”. Es más, detalla que “el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual”, algo que no ocurrió.
Sobre las lesiones. Aunque la resolución recuerda que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales” indica que en este caso la víctima sí presenta “lesiones que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no niega el acusado”.
La sentencia admite recurso de apelación a la sala de Apelaciones de la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La sentencia destaca la coherencia del relato de la víctima que las pruebas corroboran
El tribunal “ha alcanzado la convicción sobre los hechos al haber valorado positivamente la declaración testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato”.
La denuncia ha generado más problemas a la víctima que ventajas. El tribunal concluye que de todo lo que ha relatado la víctima y de los partes de baja e informes aportados en la denuncia, a priori, esta le acarreado “más problemas a la denunciante que ventajas”. Y destaca en este sentido que “la víctima presentaba temor a denunciar los hechos por las posibles repercusiones mediáticas que pudiera tener y por el hecho de que su identidad pudiera ser revelada”. Temor que podría haberse visto confirmado ya que según expuso la letrada de la acusación particular recientemente han denunciado la filtración de los datos personales de la denunciante.
Además, la sentencia apunta que la denunciante ni conocía a Dani Alves ni consta que tuviera ningún tipo de animadversión hacia él y que seconocieron instantes antes de que ocurrieran los hechos juzgados.
No cabe hablar de interés económico por parte de la víctima
El fallo indica que tampoco cabe hablar de interés económico dado que “con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ofreció 150.000 euros para que fueran entregados a la denunciante”. Ella podría haber aceptado esta cantidad, renunciando al ejercicio de acciones civiles y penales, pero no lo hizo.
Además, la sentencia recuerda que “en las agresiones sexuales no existe una presunción de veracidad de la víctima ni su declaración prevalece sobre las manifestaciones del acusado”.
Con información de: https://www.newtral.es/