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TENTATIVA DE FEMINICIDIO E INFANTICIDIO

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FISCALÍA DE LA MUJER EN CANCÚN NIEGA MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MENOR DE EDAD EN PELIGRO

EL AGRESOR SIGUE SUELTO

La víctima se puso en contacto con el Colectivo Femenil Xtabay Quintana Roo y ha solicitado el acompañamiento jurídico para que su denuncia sea atendida en la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo , nos comparte su testimonio:

YO TAMBIÉN QUIERO SER ESCUCHADA❗❗❗

Pido ayuda a la ciudadanía, ya qué no sé ha podido dar con el paradero de «mi» ex pareja sentimental y padre de mi hijo, él Sr. D. L. I.

Cómo mi pequeño círculo social sabe, me separé de él susodicho por la violencia fisica y emocional que él tipo ejercía sobre mí y en ocasiones sobre mi hijo. También se sabe que yo vengo huyendo de otra ciudad, a la cuál yo me fui con él, pero debido al maltrato decidí escapar de casa como si fuera yo la del problema. Hoy puedo decir que TEMO POR MI SEGURIDAD Y POR MI VIDA Y LA DE MI HIJO.
En la fiscalía de la mujer, en el mes de noviembre de este año en curso, puse una demanda por violencia familiar y se me otorgó una orden de protección, ÚNICAMENTE para mí, ya que la «Licenciada» de nombre , el cuál desconozco decía que no tenía por qué mezclar mi relación con su paternidad, qué él que el sea un hombre violento no le impedía ver a su hijo, A MENOS, que lo agrediera directamente.
Lastimosamente tuvo que pasar eso, ya que el día de ayer, el señor , D. L. I. me encontró en la calle , cerca de mi domicilio y me subió a su vehículo junto con mi pequeño hijo de apenas 1 año y 7 meses , teniendome arriba , comenzó a agredirme nuevamente, golpeándome a puño cerrado la cara y poniéndome un cuchillo en la garganta y espalda, sin importarle también golpear a mi bebito.
Gracias a Dios, tuve la valentía de saltar del vehículo junto con mi hijo, TODO POR SALVAR NUESTRAS VIDAS, ya que el señor me repetía que venía decido a matarme y matar a mi hijo, y después matarse él.

Nuevamente acudo a la fiscalía de la mujer y no pasan de tomarme una declaración y fotografías de los golpes y heridas en mi rostro y manos.

NO QUIERO SER UNA ESTADÍSTICA MÁS, no quiero que ya muerta yo o mi hijo sea escuchada mi voz por qué ya no tendría caso, QUIERO SENTIRME SEGURA Y PROTEGIDA POR LA LEY DE MI ESTADO.

Dude mucho en subir esto por qué se que críticas y malos comentarios habrán pero realmente, sé que yo no soy responsable de que el sea un POCOS HUEVOS,
ninguna mujer merece pasar por esto, hoy le doy gracias a Dios que sólo fueron heridas y no es mi madre la que hoy llora a una hija muerta, yo sólo quiero vivir tranquila y sin miedo. Sólo soy una madre que pide a gritos ayuda , que quiere proteger a su hijo .
QUIERO SER ESCUCHADA❗❗❗

De acuerdo a la narrativa de los hechos, se constituye el delito de Feminicidio y Violencia Familiar de acuerdo al Código Penal de Quintana Roo:

FEMINICIDIO

ARTÍCULO 89-Bis.- Comete delito de feminicidio, el que dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género. Se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

II. Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

III. Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

IV. Que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso u hostigamiento sexual, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

V. Que el cuerpo o partes del cuerpo de la víctima, hayan sido expuestos, arrojados, depositados o exhibidos en un lugar público o cualquier espacio de libre concurrencia;

VI. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;

VII. Que haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

VIII. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. Además de la sanción anterior el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluido los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

En la configuración del delito, no es necesario que se acredite la personalidad misógina del inculpado.

VIOLENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 176-BIS. – Se entiende por violencia familiar el acto u omisión intencional realizado con el fin de dominar, someter o controlar, produciendo violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o moral a cualquiera de las personas señaladas en las fracciones del artículo 176 Ter del presente Código, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda o no producir otro delito.

Para los efectos de este Capítulo se entiende por:

VIOLENCIA FÍSICA. – Toda agresión intencional en la que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otro.

VIOLENCIA PSICOLOGICA. – Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones, cuyas formas de expresión puedan ser prohibiciones, condicionamientos, coacciones intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, que provoquen en quien las reciba deterioro, disminución o afectación a su autoestima.

VIOLENCIA SEXUAL. – Los actos u omisiones para el control, manipulación o dominio de la pareja que generen un daño psico-emocional y/o físico, cuyas formas de expresión puedan ser entre otras; inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, siempre y cuando esta última práctica se realice sin el consentimiento de la pareja.

VIOLENCIA MORAL. – Se reputa como tal todo acto u omisión encaminados a la vejación, escarnio y mofa del miembro integrante del núcleo familiar que se sienta afectado en su calidad humana y en su moral como persona, cuya finalidad esencial sea exponerlo al desprecio de los demás y le impida el buen desarrollo a la integración social.

VIOLENCIA PATRIMONIAL. – Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades del sujeto pasivo y que puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

VIOLENCIA ECONÓMICA. – Es toda acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas.

ARTICULO 176-TER. – Comete el delito de violencia familiar el que realice cualquier acto u omisión de los señalados en el artículo anterior y ocurra en agravio de:

I.- Su cónyuge o con quien mantenga relación de concubinato.

II.- Con quien mantenga una relación de hecho

ARTICULO 176-QUÁTER.- Al que cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión, pérdida de la patria potestad o pérdida de la custodia, de los derechos hereditarios y de alimentos, y en su caso a juicio del juez, prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella; y si de la comisión de la violencia familiar resultare como consecuencia la comisión de otro u otros delitos tipificados por este Código, se aplicarán las reglas del concurso de que se trate.

Asimismo, se sujetará al activo del delito a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos; y a tratamiento psicoterapéutico reeducativo con perspectiva de género para corregir las conductas de violencia familiar, hasta por el mismo tiempo de duración de la pena de prisión.

El Ministerio Público emitirá las órdenes de protección de emergencia o preventivas para salvaguardar la integridad física y psíquica, o ambas, de la víctima, en los términos que señala la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Quintana Roo y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, así como de lo dispuesto en los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en la materia, y exhortará a la probable persona responsable para que se abstenga de cualquier conducta que sea ofensiva para la víctima, sin perjuicio de solicitar al Juez que imponga a la probable persona responsable, algunas de las órdenes de protección referidas.

Cuando exista reincidencia por parte del activo, se aumentará la pena en una tercera parte establecida entre el mínimo y el máximo.

El delito de violencia familiar se perseguirá de oficio.

Si el agresor lesionara por primera vez a cualquiera de los parientes o personas señaladas en el artículo 102 de este Código, se estará a lo dispuesto por el contenido de dicho numeral.

Le recordamos a la @Fiscalía General del Estado de Quintana Roo que debe contar con personal especializado con perspectiva de género e infancias y adolescencias que pueda encuadrar las conductas en el tipo penal descrito en el Código Penal de Quintana Roo en cada una de sus Fiscalías Especializadas así como exhortar a su personal que no revictimice a las víctimas directas como Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, que en todo acto de autoridad lo haga con base en el interés superior de la niñez, conozca y aplique los Protocolo para la atención médica, psicológica y jurídica a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes.

Así mismo exhortamos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo a cumplir con su trabajo que es proporcionarle a la víctima del delito asesoría jurídica para que acceda a la justicia como uno de sus derechos.

Gobierno de México Andrés Manuel López Obrador CONAVIM Inmujeres México ONU Mujeres Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Sistema DIF Quintana Roo @Arturo Encinas Dirección General de Derechos Humanos de la SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar
Gobierno de Quintana Roo Mara Lezama Secretaría de Gobierno de Quintana Roo Cristina Torres IQM Instituto Quintanarroense de la Mujer Mary Hadad Sipinna Quintana Roo – Secretaría Ejecutiva Poder Judicial del Estado de Quintana Roo Heyden Cebada Rivas Derechos Humanos Quintana Roo

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