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NACIONAL

Suprema Corte niega amparo a filial de Femsa-Coca Cola contra etiquetado de alimentos

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Suprema Corte niega amparo a filial de Femsa-Coca Cola contra etiquetado de alimentos

Ciudad de México (aristeguinoticias).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas es constitucional y no vulnera la libertad de comercio, no inhibe el consumo ni tampoco representa a algún tipo de discriminación para las empresas de los también llamados alimentos “chatarra”.

Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte concluyó que las obligaciones previstas en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y los cambios a los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, en las fracciones relativas al etiquetado de alimentos, constituyen una medida proporcional implementada por el Estado mexicano para proteger el derecho a la salud de los niños y los consumidores.

Por lo anterior, los 11 ministros aprobaron el proyecto de sentencia presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán y negaron el amparo de forma definitiva a la empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca, filial de Fomento Económico Mexicano S.A.B (Femsa-Coca Cola de México).

En un primer debate sobre el amparo en revisión, los ministros rechazaron que la empresa quejosa estuviera legitimada para solicitar que el Congreso de la Unión aprobara la norma sobre el etiquetado frontal con una motivación reforzada, ya que promovió el amparo en su calidad de compañía productora o comercializadora y no en su calidad de posible consumidora

“Estoy de acuerdo en que la empresa no está legitimada para hacer valer violaciones a los derechos de la salud y protección de consumidores, pues se trata de una persona moral que no es titular de estos, aunque acuda como empresa productora, lo cierto es que no funge como consumidora, por lo que reitero, no podría venir en defensa de aquel”, explicó la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

En este marco, el ministro ponente del caso Alberto Pérez Dayán afirmó que la NOM sobre etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas con la información comercial y sanitaria de su contenido, no vulnera la libertad de comercio y de libre concurrencia de ninguna empresa, puesto que se trata de una medida que es acorde con el fin que se persigue, es decir, con alertar al consumidor sobre el contenido de los alimentos procesados.

Pérez Dayán agregó que este mecanismo de prevención sí tiene un fin constitucionalmente válido, ya que se permite a los consumidores identificar de una manera fácil y rápida aquellos productos industrializados nocivos para la salud de niños, niñas y personas en general.

“Las disposiciones reclamadas sí persiguen un fin constitucional válido, como lo es que los consumidores puedan identificar de una manera fácil y rápida aquellos productos industrializados, con contenidos excesivos en azúcares, en grasas, en sodio o cualquier otra sustancia nociva, lo cual tiende, naturalmente, a proteger el derecho a la salud, a la alimentación nutritiva, a los derechos de los consumidores y particularmente al interés superior del menor”, explicó Pérez Dayán.

Por lo anterior, se consideró que la NOM sobre el etiquetado frontal de alimentos no es invasiva y “ resulta ser el medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida, puesto que permite que los consumidores puedan realizar la elección de los productos más saludables a partir de identificar desde su propia envoltura, de una manera fácil y rápida, aquellos productos que puedan resultar nocivos para la salud”.

En este sentido, no se considera que el etiquetado represente una carga adicional para productores y comercializadores, ya que basta con sumar las leyendas respectivas al empacado de sus productos; proporcionando la información nutrimental simplificada de todo su contenido e ingredientes.

Por lo tanto, el etiquetado frontal es proporcional con el objetivo de proporcionar información sobre el contenido de productos industriales asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión; también se protegen el derecho a la salud y los derechos del consumidor, además de que se vela por el interés superior del menor.

De igual forma, los ministro concluyeron que no se violan la libertad de comercio y de concurrencia de la filial de Coca-Cola, pues no se le impide dedicarse a la actividad que desea y tampoco se restringe su participación en el mercado de alimentos procesados, ya que solo debe cumplir con las reglas del etiquetado frontal.

Por último, los ministros señalaron que obligar a colocar una leyenda precautoria frontal en algunos productos procesados y no en productos naturales como el café también es constitucional y no representa una forma de disrcriminación para estos productores.

Con información de: https://aristeguinoticias.com/

 

NACIONAL

Crece el Turismo Internacional en México: Aumenta 4.3% la Llegada de Estadounidenses en 2025

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 Durante los dos primeros meses de 2025, el turismo internacional en México ha registrado un notable crecimiento, destacando el aumento de la llegada de turistas provenientes de Estados Unidos, que ha subido un 4.3% en comparación con el mismo periodo del año anterior, alcanzando los 2.368 millones de visitantes. Este incremento también supera las cifras prepandemia, con un aumento del 38.2% respecto a 2019.

Josefina Rodríguez Zamora, titular de la Secretaría de Turismo, destacó que este aumento refleja una recuperación y un interés renovado por parte de los turistas estadounidenses, quienes continúan siendo los principales emisores de turistas hacia México. Además, señaló que las llegadas de turistas canadienses también han crecido, con un 11.8% más que en 2024 y un 15.6% en comparación con 2019.

En total, en el primer bimestre de 2025, México recibió a 3.8 millones de turistas internacionales vía aérea, lo que representa un incremento del 2.7% con respecto al mismo periodo de 2024 y un 17.9% más que en 2019, cuando llegaron 3.2 millones de visitantes. Los principales países de origen fueron Estados Unidos, Canadá y Argentina, que en conjunto sumaron 3.2 millones de turistas, lo que supone un aumento del 6.6% frente al año anterior y del 30.3% con respecto a 2019.

Este aumento en la llegada de turistas internacionales subraya la relevancia de la relación económica entre México y Estados Unidos, particularmente en el ámbito turístico. Rodríguez Zamora destacó la necesidad de seguir fortaleciendo los lazos turísticos entre ambos países, y recordó que, como parte de esta estrategia, se llevará a cabo un evento gastronómico y cultural en San Diego, California, los días 26 y 27 de abril de 2025, durante el Tianguis Turístico 2025. Este evento, denominado “La Ventana de México”, será gratuito y permitirá al público conocer más sobre la oferta cultural, artesanal y gastronómica de México.

Además, en el primer bimestre de 2025, las llegadas de turistas de Argentina aumentaron un 29.5%, alcanzando un total de 78,139 visitantes, lo que refleja también el interés creciente en México como destino turístico.

Estas cifras muestran que México sigue siendo un destino atractivo y en crecimiento para los turistas internacionales, consolidando su posicionamiento como uno de los destinos más importantes en América Latina.

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NACIONAL

DENUNCIAN MALOS MANEJOS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL EXPENDIO DE CERVEZAS DEL EJIDO

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Redacción / DESPIERTA TV

Campeche.- Durante una reciente asamblea en el ejido, surgieron acusaciones de presuntos malos manejos por parte del comisario José Israel Poot Nah, especialmente en la administración del expendio de cervezas del ejido. Los ejidatarios, que solicitaron anonimato por temor a represalias, señalaron que el comisario ha actuado de manera unilateral, sin consultar a la asamblea para tomar decisiones. El principal conflicto se desató por el manejo del expendio de cerveza, que ha pasado por dos administraciones, ambas envueltas en acusaciones de robo y mal manejo de recursos.

El caso más reciente involucra al secretario de la Comisaría, José del Carmen Pech Moo, quien fue destituido por Poot Nah tras tres meses de gestionar el expendio. El comisario acusó a Pech Moo de malversación de fondos, pero no presentó pruebas, a pesar de que el destituido exigió claridad sobre las acusaciones.

Los ejidatarios denunciaron que, mientras el comisario no ha rendido cuentas sobre la gestión del expendio, ha utilizado los fondos para organizar fiestas, peleas de gallos y bailes sin el consentimiento de la asamblea. De hecho, muchos acusan a Poot Nah de haber convertido el expendio en una «cantina clandestina», permitiendo que los consumidores beban en el lugar, cuando la venta debe ser solo para llevar. Además, se mencionó la construcción de un anexo en el terreno sin informar a la comunidad sobre su propósito ni sus ingresos.

Este conflicto culminó cuando el secretario José del Carmen Pech Moo renunció a su cargo debido a la actitud despótica del comisario, quien, según él, lo acusaba injustamente de robo. Además, la situación empeoró cuando Pech Moo se negó a firmar documentos relacionados con el trabajo del comisariado y el convenio con la empresa Toroto, encargada de los servicios ambientales y la conservación de la naturaleza desde hace dos años.

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NACIONAL

SAT ADVIERTE MULTAS POR PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES EN DICIEMBRE

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Redacción / DESPIERTA TV

México.- Durante el mes de diciembre, las celebraciones navideñas suelen generar un aumento en los gastos familiares, lo que lleva a muchas personas a recurrir a préstamos personales entre amigos o familiares. Sin embargo, esta práctica común podría acarrear consecuencias fiscales si no se cumplen ciertos requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el SAT exige el cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluidas las relacionadas con los préstamos entre particulares. No declarar correctamente estos préstamos podría ser considerado una infracción, y en situaciones específicas, podrían imponerse sanciones de hasta 35 mil pesos.

El artículo 82 del CFF establece que los préstamos personales superiores a 600 mil pesos, ya sea en una sola exhibición o acumulados durante el año, deben ser reportados al SAT mediante la Forma 86-A. La omisión de esta declaración puede resultar en multas significativas.

El SAT clasifica estos préstamos como ingresos extraordinarios, los cuales deben ser reportados para evitar que se interpreten como ingresos gravables. Además, el organismo fiscal implementó una nueva plataforma que facilita este trámite a los contribuyentes.

Para evitar sanciones, es fundamental declarar correctamente cualquier préstamo de esta magnitud, asegurando la transparencia financiera y evitando sorpresas desagradables durante la temporada festiva.

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